Durante
la pasada sesión del Seminario de Teoría Crítica, contamos con la participación
de Eduardo Melero, Profesor Contratado Doctor de Derecho
Administrativo en la Universidad Autónoma de Madrid. Su exposición se centró en
analizar críticamente la existencia de una política de fondo en el contexto actual, enfocada en
restringir los derechos de determinados sujetos o de determinados grupos de
personas.
A
partir de casos sucedidos recientemente en el entorno español (represiones de
protestas sociales, interrogatorios por parte de policías encapuchados,
expulsiones de inmigrantes, detenciones de menores, identificaciones policiales
de perfil racial, entre otros), el profesor Melero puso de manifiesto una
lógica en dichos acontecimientos, orientada a la restricción de los derechos y
garantías jurídicas de los ciudadanos a una mínima expresión.
En
ese sentido, al momento en que todos esos supuestos tienen un común denominador
empatado en última instancia con la actuación de la policía, tales acciones se
develan integralmente como políticas
de fondo contra determinados grupos de la sociedad, donde los cuerpos
policiales está tratando a determinadas personas no como ciudadanos, sino como
enemigos.
Así,
el surgimiento de un elemento de comparación como categoría especial del
derecho penal, parte de una distinción básica: existe un derecho penal para los
ciudadanos y existe otro que es el derecho que se ejerce frente a aquellos
sujetos que no son fieles al ordenamiento jurídico. Frente a estos no se aplica
el derecho penal del ciudadano, sino el derecho penal del enemigo.
Uno
de los mayores problemas de estas políticas tan habituales hoy en día, es que
para los policías la categoría de enemigo puede ser cualquiera que ellos
decidan que es un enemigo. Entre ellos los ciudadanos que protestan, los
inmigrantes o cualquier colectivo que a su consideración sea peligroso para el
sistema.
Este
derecho penal del enemigo, como categoría propuesta por los penalistas, existe
más allá de quienes están a favor o en contra del mismo (el ejemplo típico es
el delito de terrorismo). Al utilizar una metodología conceptual flexible para
su análisis es posible distinguir cuatro elementos básicos, los primeros tres
propuestos por su principal teórico e ideólogo, Günther Jakobs, y el último por
Manuel Cancio Meliá, cuyo enfoque resulta más crítico:
- Un amplio
adelantamiento de la punibilidad, la consideración de que esas acciones suponen
delitos de alto riesgo.
- Las penas
establecidas son desproporcionadamente altas en relación a la conducta.
- Determinadas garantías
procesales se relativizan o se suprimen.
- La existencia de
un derecho penal de autor, que presupone que determinados sujetos por sus
propias características incurren en una situación de especial peligrosidad y
frente a ellos hay que actuar con este derecho. Es decir, se considera a determinados
colectivos como enemigos.
¿Se
puede trasladar esta doctrina del derecho penal del enemigo al análisis de la
actuación policial? El profesor Melero afirma que sí, pero obviamente con matices.
Desde su punto de vista no hay que utilizar una metodología flexible por la
variedad de la actuación policial a la que se puede aplicar.
Esta
categoría del derecho policial del enemigo tiene un importante potencial crítico,
porque más allá de que estas acciones se intenten analizar de manera neutral
aduciendo, arbitrariedades de la policía, uso ilegítimo de la fuerza o
desproporcionalidad de la actuación policial, la existencia de una política de
fondo marcada por distintas instancias, por los cuerpos policiales, pero
también por los mandos ministeriales, incluso por el legislador en ocasiones.
Aparte
de dicha política, el profesor Melero creer que el derecho policial del enemigo
pone de manifiesto la impunidad policial que existe. Todos los instrumento que
pueden utilizarse para que la policía se somete al derecho son inexistentes
(placas de identificación, distintivo de los antidisturbios).
Partiendo
de una concepción de la dogmática jurídica donde las categorías no son neutras
porque responden a distintas ideologías, Eduardo Melero considera que el
derecho penal del enemigo se plantea como una categoría no solo jurídica, sino
jurídico-política. Y así propone ser un tanto flexibles en el aspecto
metodológico para la delimitación de categorías, para tratar
de poner de manifiesto la existencia de el derecho policial del enemigo como instrumento de una política general de exclusión social.
A
continuación se presentan tres artículos del expositor en relación al tema, que desarrollan
otros aspectos del mismo.