En la anterior sesión del
seminario de Teoría Crítica, Rafael Escudero, se encargó de plantear la
historia de la transición española a la democracia, en relación a las víctimas
de franquismo y el programa de justicia transicional. Historia, que si bien algunos
ya conocen en mayor o menor medida, lamentablemente la sociedad en su conjunto
y la academia española en particular, no terminan por asumir de manera plena.
Partiendo de la idea de que el
caso español es un caso de transición sin justicia transicional, lo que provoca
de entrada, el olvido de las víctimas de la represión de la dictadura
franquista, el profesor Escudero explicó que dicho olvido, no solo supone un
grave desconocimiento y una grave violación al derecho internacional de los
derechos humanos, sino que además, devela que gran parte de los problemas que
adolecen al régimen político en vigor obedecen a la forma cómo se realizó la
transición española. Pues, las víctimas de graves violaciones de derechos
humanos durante una dictadura son un síntoma de una democracia insuficiente o, utilizando la
expresión del profesor Gerardo Pisarello, de una democracia de baja intensidad.
Cuando al día de hoy la doctrina
internacionalista tiene más o menos asentada una plantilla estándar de la
justicia transicional durante los procesos de superación de un pasado donde se
producen graves violaciones a los derechos humanos (girando alrededor de cuatro
ejes: verdad, justicia, reparación y reformas institucionales que sirvan de
garantía no repetición), en España esto no se produjo en el momento de la
transición, ni tampoco se ha llevado a cabo de manera plena en estos momentos
de justicia post-transicional.
Al hacer un recorrido cronológico
sobre la represión contra el régimen republicano legítimamente establecido en
España, la guerra civil y la dictadura militar, el Dr. Rafael Escudero explicó
que, a pesar de que la historiografía ha alcanzado algunos consensos, la
cantidad de las violaciones a los derechos humanos que se produjeron durante
tal período, al día de hoy es desconocida.
Por mencionar las cifras más
representativas, en España existen entre 114.000 y 130.000 desaparecidos,
resultado así el segundo país del mundo con más fosas comunes (solamente detrás
de Camboya después de la represión de los Jemeres Rojos). Si bien llaman la
atención esos datos, lo cierto es que las víctimas del franquismo alcanzan
otras dimensiones, pues más de medio millón de personas se exiliaron, unas
300.000 pasaron por cárceles y campos de concentración y en todo el territorio
se calcula la existencia de cerca de 30.000 casos de niños robados.
De tal forma que no existe un
relato oficial de lo sucedido. Y esto se debe a la manera cómo se configuró la
transición española a la democracia.
Cuando a partir de los sesenta,
se produce un acuerdo político, entre sectores mayoritarios de la oposición
franquista con algunos sectores aperturistas de la dictadura, que diseña las
bases de un futuro sistema, se construye el famoso Pacto de la transición,
compuesto en líneas generales de tres cláusulas:
- Olvido; en aras de fortalecer la democracia y la
reconciliación nacional, lo mejor en este momento es olvidar el pasado, pues ya
llegará el futuro donde se reivindique ese pasado.
- Amnistía; dicho olvido se traslada a todos los
sectores de la sociedad española y en el campo jurídico se refleja por medio de una la ley de
amnistía del año 1977.
- Equidistancia entre la dictadura y la república;
el nuevo régimen democrático se sitúa en el medio de la dictadura y la
república, por lo que cada uno renuncia a su pasado como instrumento de lucha
política. Así el
fundamento de legitimidad política de la democracia española, no está en la
anterior experiencia democrática, sino en el Pacto de la transición, olvidándose
por completo del pasado republicano.
Por tanto, la idea compartida por
toda la cultura jurídica hegemónica que se produce en España respecto a que el
Pacto de la transición funge con el fundamento del actual sistema democrático,
ha venido a significar que no se pueden investigar judicialmente los crímenes
del franquismo, porque esto trastocaría el Pacto por la transición, que
es pilar básico e insustituible de la constitución española.
Con el tiempo el Pacto de la
transición avanza desde el primer día que se van formulando la Constitución,
los pactos de la Moncloa, los pactos económicos, provocando que a todo este
proceso se le tilde de modélica. Porque permitió pasar de una dictadura a un
sistema constitucional moderno, sin derramamiento de sangre.
Sin embargo, hay razones para
cuestionar, no solo el marco, sino también el calificativo, de transición
modélica por dos principales razones.
- No se puede calificar como modélica una transición que deja al margen a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos provocadas por el régimen dictatorial anterior.
- Tampoco se puede calificar como modélica una transición que lo que provoca es una democracia de baja intensidad, una democracia incompleta, marcada ya, desde el propio pacto.
A continuación se proporciona el artículo
publicado en el No. 29 del Anuario de filosofía del derecho, que sirvió de
marco para la exposición y que desarrolla de manera integra su ponencia,
explorando los diferentes problemas jurídico-políticos que entran en juego
cuando se analiza el caso de la transición española en relación con los procesos de memoria histórica.
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