martes, 9 de diciembre de 2014

Cuarta sesión: Mujeres y reproducción asistida: ¿autonomía u opresión? por Carlos Lema

Próxima sesión: miércoles 10 de diciembre 2014, de 14 a 15:45pm. 

Carlos Lema Añón, Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, impartirá la cuarta sesión de la XII edición del Seminario de Teoría Crítica, denominada: “Mujeres y reproducción asistida: ¿autonomía u opresión?” 

Esperamos contar con su presencia en el aula 11.0.16.

jueves, 4 de diciembre de 2014

Horacio Etchichury - La disputa sobre los derechos sociales. Un enfoque crítico

Horacio Etchichury, profesor de Derecho Constitucional y de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, dirigió la tercera sesión de la XII edición del Seminario de Teoría Critica, donde expuso distintas nociones críticas en relación al tema de los derechos sociales.

Retomando el concepto de ciencia crítica de Jürgen Habermas, el cual evoca que todo conocimiento humano sirve a algún interés vital, para así intentar mostrar que es posible construir una ciencia metodológicamente fundada en la acción, Horacio Etchichury inició su exposición exaltando el rol de dicha concepción de ciencia por ser aquella que nos permite emanciparnos, es decir que permite que nuestras decisiones sean fruto de nuestra voluntad autónoma y que no sean impuestas por otros.

Así entonces, una de las principales funciones de la ciencia crítica, siguiendo lo afirmado por Immanuel Wallerstein, será mostrar qué alternativas existen, frente a lo que se nos presente. Y es que a través de la crítica podemos ver qué realmente es susceptible de cambio, poder distinguir lo modificable de lo inmodificables.

El trabajo sobre los derechos sociales, según el expositor, ha tenido que ser un trabajo esencialmente crítico. Critico respecto a lo que se dijo, y se dice, sobre tales derechos. Pues al momento en que casi todos los países del mundo han ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y donde se estipula (en el artículo 11) el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuada, que engloba la idea alimentación, vivienda y vestido... Bajo dicha fórmula, la primera  primera pregunta que salta sería: ¿Y por qué esto no se cumple?, ¿por qué la gente no tiene un nivel de vida adecuada?

Cuando uno se pregunta esto, la respuesta obvia sería: debido a que existen derechos que se cumplen y otros que no. Sin embargo, la verdad es que vivimos en sociedades donde los derechos sencillamente se cumplen, pues el orden social se defiende y se legitima con base en los derechos que se preservan y que se respetan. De ahí que sea imposible mantener un orden social legítimo y decir que los derechos sociales no existen.

Ahora bien, no es fácil hacerle decir al artículo en cuestión que uno no tiene derecho a los derechos sociales. Pero si uno uno lee la gran producción científica sobre derechos sociales, por lo menos hasta hace quince años, lo que se encuentra son páginas dedicas a justificar el incumplimiento de este grupo de derechos. Páginas destinadas a explicar que una cosa son los derechos de verdad, los derechos civiles y políticos, y otra cosa, son los derechos sociales, y que dicho aspecto es lo que justifica que unos se cumplan y otros no. Eso será lo que justifica que el Estado no sea contradictorio con no respetar los derechos de índole social. Para sostener esa idea se ha afirmado que son dos clases distintos de derechos, intentando encontrar diferencias donde no las hay.

Se podrá decir que existen dos pactos internacionales de derechos (como cuestión histórica), pero esa diferencia, que los mismos pactos se encargan de atenuar, no se sostiene porque la base de ambos instrumentos es la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, donde los derechos se encuentran entendidos de forma indivisible.

Asistentes a la tercera sesión de Teoría Crítica 
A pesar de eso, la profusión de argumentos destinados a sostener la división entre los dos grupos de derechos suele ser bastante abundante. De ahí que el expositor afirme que el trabajo sobre derechos sociales tuvo que ser un trabajo eminentemente crítico, que tomara todas esas elaboraciones y decidiera preguntarse si eso era inmodificable o si era posible entender de otra manera de los derechos humanos.

Enumerando brevemente los argumentos jurídicos que se han esgrimido por dividir los derechos humanos (distinción histórico-generacional, distinción entre derechos positivos y negativos, así como argumentos referidos exclusivamente a derechos sociales como el carácter de progresividad o aquel que propugna su difícil interpretación), Horacio Etchichury cuestionó otro tipo de argumentos no tanto de índole jurídica, así como también aquellos que involucran el componente de los méritos de las personas, o que cuestionan la exigibilidad de los mismos por medio de vía judicial, para realizar un esfuerzo crítico por responder a los postulados que niegan los derechos sociales.

No cabe duda que se está dando paso a otra tarea en el campo de los derechos sociales, que es expresar cuáles son las consecuencias de reconocer a estos como derechos. Si realmente lo son, si podemos pensar que se ha avanzado en dicha discusión, la cuestión ahora sería identificar en qué se traduce tal reconocimiento. Y la idea general a discutir, sería si lo derechos sociales crean límites y obligaciones para el Estado. Que ya no le permitirán tener políticas sociales, sino que les obligan a tener “ciertas” políticas sociales.

Para finalizar, Etchichury cree que se han empezado a abandonar los argumentos que se dan en contra de la exigibilidad de los derechos sociales, orientando la discusión hacia la extracción de conclusiones que se proyecten incluso en cuestiones que no eran parte de la agenda. Al día de hoy si uno considera a los derechos sociales como derechos de igual categoría que los demás, el Estado está obligado a sostenerlos.

Un caso claro de esto, ha sido precisamente la creación de una oficina concreta de Naciones Unidades, a través del “Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y lasobligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el plenogoce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos,sociales y culturales”, estudiando, durante los últimos años, qué consecuencias conlleva priorizar el pago de los acreedores externos por encima de los gastos destinados a atender los derechos humanos. 

Este ejemplo muestra una proyección de los derechos sociales que hasta hace poco era difícil de imaginar. Que hoy en día un organismo de la ONU pueda proponer expresamente una interpretación alternativa del pacto, sin lugar a dudas, es una señal más para comprobar que en el debate de los derechos sociales, la crítica ha podido mostrar sus frutos porque esta ha mostrado otras maneras de pensar el pacto y sobre todo de hacerlo más compatible con la voluntad de los Estados al firmarlo.

En la siguiente liga se facilita el libro “Igualdad Desatada. La exigibilidad de los derechos sociales en laconstitución argentina” del profesor Horacio Etchichury, prologado por Roberto Gargarella y presentado por Andrés Rossetti, donde se desarrollan distintos aspectos de la temática abordada en la sesión, de forma más amplia, y en el marco del constitucionalismo argentino.