sábado, 25 de mayo de 2013

Próxima sesión: lunes 27 de mayo 2013

María Eugenia Rodríguez Palop (), Profesora Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, impartirá la próxima sesión del Seminario, denominada: "La ética de las mujeres. La deconstrucción del paradigma clásico de los derechos humanos". 

Como de costumbre la entrada es libre y no es necesaria inscripción previa. Esperamos contar con su presencia.


viernes, 24 de mayo de 2013

Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno - La soledad del penalista: las teorías de la pena en criminología y filosofía moral



El Dr. Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno, en la pasada sesión del seminario, expuso la manera como los penalistas (sobretodo los de orientación alemana, que suelen ser mayoría tanto en España como en Latinoamérica) suelen abordar la teoría de la pena en filosofía moral, demostrando que la peculiar visión de los de dicho gremio suele ser limitada y en ocasiones claramente contradictoria; generando así, un aislamiento que les permite independizar su visión de las teorías éticas y de la investigación criminológica.

Al hablar de teoría ética, sin excluir desarrollos de filosofía moral y política, el ponente busca centrarse en la categoría de éticas normativas, concebidas como aquellas que prescriben y  dictan qué es lo que hay qué hacer, dividiéndolas a su vez en éticas deónticas o del deber y éticas aréticas o de la virtud. Estas (resurgiendo en los últimos treinta años a partir de la obra de Philippa Foot y Mary Warnock, así como también en otros campos algunos consideran que Amartya Sen y Martha Nussbaum son partidarios de la mismas) al ser visualizadas, como los comportamientos éticos dirigidos a la realización virtuosa de la persona; buscan contrarrestar la tendencia del derecho penal contemporáneo fundamentada solamente en la conducta de las personas y no en sus personalidades. Resultando contradictorio que cuando se descubren elementos de la personalidad en la teoría penal, (por ejemplo la alevosía o el agravar penas por precio, recompensa o promesa), se omite explicitar que las éticas de la conducta se desvían a éticas que contemplan a la persona como un todo.

Por otro lado, al referirse a las éticas deónticas, Ortiz de Urbina pretende enfocarse en deberes concretos; los cuales desembocan en las dos más importantes corrientes actuales relacionadas con el tema: el consecuencialismo y el deontologismo. Cuando la ética contemporánea se mueve en esos dos cajones, que si bien son demasiado estrechos pero a la vez bastante definidos (en gran medida gracias a la obra en conjunto de Bernard Williams y Amartya Sen, Utilitarismo y más allá de 1979), la teoría penal contemporánea se revela totalmente ajena de dichas posturas.

Según el deontologismo, a la hora de ver si una conducta es buena o mala, se toma en cuenta lo que se llama propiedades inmanentes de la conducta. Para un penalista explicar qué son dichas propiedades es bastante sencillo (la intención y la negligencia, podrían referirse como ejemplos). La idea central de la postura es que se contemplen las conductas y no necesariamente los resultados. Este tipo de éticas intentan responder a la pregunta de ¿cuál es la intención? Y así, desde el punto de vista del derecho penal, realizan una interesante división para la clasificación de los delitos en: intencionales, negligentes, y casos fortuitos.

Respecto al concecuencialismo, la idea más generalizadas es aquella que lo contempla como un teoría que afirma que el fin justifica los medios, Íñigo propone darle la vuela y entender que la consecución de fines muy buenos puede justificar diferentes medios, solamente tomando en cuenta las consecuencias y no las propiedades inmanentes de la conducta. De esa manera, algunas veces hay que hacer cosas que están mal, para conseguir resultados mejores (que es básicamente la idea del estado de necesidad para categorías penales). Así cuando se demuestra que se actúa para evitar un mal mayor, la acción es correcta y cuando se demuestra que se ha conseguido un bien mayor está justificado.

Después, a través de ejemplos prácticos, el ponente demostró la manera en que muchas veces las propiedades inmanentes que no tienen que ver con los resultados, determinan qué es lo que el sujeto quiere de su conducta, develando un conflicto mayor del que se pensaba, pues el problema ya no solamente es que el consecuencialísimo o el deontologismo sean cajones muy estrechos, sino que encima, no se sabe en qué categoría se encuentra uno, dando importancia a consideraciones menores.

La idea del deontologismo es hacer lo correcto, centrándose en cómo se llevan a cabo las acciones y cuáles son sus propiedades inmanentes, mientras que el consecuencialismo, intenta maximizar aquello que está bien. Por lo tanto, el utilitarismo vendría a ser una especie de consecuencialismo porque observa las consecuencias de las conductas, y por definir lo bueno, como aquello que incrementa el bienestar.

Una clara manifestación de estos temas dentro del derecho penal es cuando las acciones dolosas tienen más penas que las imprudentes, quedando demostrado la manera en que los sistemas de justicia penal tienen componentes deotológicos, porque siguen una graduación de la responsabilidad, pero al mismo tiempo se contemplan elementos consecuencialistas, expresados por ejemplo en que no se puede hacer daño intencionalmente.

Realizando un recorrido histórico de la teoría de la pena y aglutinando lo antes expuesto, el ponente concluye que en ese campo los penalistas se encuentran solos, pues mientras la teoría ética contemporánea ha seguido hablando del merecimiento, aquellos lo han dejado de hacer desde hace casi doscientos años. En igual sentido cuando se dice que la pena se orienta a la prevención, el penalista rechaza vehementemente el consecuencialistas, de manera que para la teoría de la pena resulta inconsecuente, realizándolo además sin tener en cuenta los desarrollos de la teoría ética contemporánea.

Así las cosas, al ser ya muchos años en la búsqueda de una teoría que les permita a los penalistas ser un poco consecuencialistas y un poco deontológicos, todavía no se encuentra resultado alguno.

Quitándose de en medio posturas consecuencialistas y negando seguir los postulados de una teoría deontológica, los penalistas lo que hacen es justificar la pena a través de la prevención, sin que necesariamente se digan partidarios de la misma, cayendo en evidente contradicción pues la prevención significa prevención del delito, entendido como consecuencias de las conductas de las personas, y por ende siendo consecuencialistas, carácter que de igual manera niegan. De modo que el penalista se sitúa fuera de toda posibilidad de diálogo de la teoría ética, no solamente no leyéndola sino qué también rechazando una dicotomía que por lo menos marca el punto de partida de la discusión

Los penalistas actuales de influencia alemana no tienen contacto con la teoría ética contemporánea, por eso combinan posturas y las confunde. Dichos aspectos lamentablemente al día de hoy no forman parte del discurso de los penalistas. 

A continuación se proporciona la presentación que sirvió de base a la exposición.

lunes, 20 de mayo de 2013

Próxima sesión: martes 21 de mayo 2013


Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno, Profesor de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, impartirá el martes 21 de mayo en el aula 11.1.21 de 14:00 a 15:45, la próxima sesión del Seminario de TC, denominada: "La soledad del penalista: las teorías de la pena en criminología y filosofía moral".

Como de costumbre la entrada es libre y no es necesaria inscripción previa. Los esperamos.

sábado, 18 de mayo de 2013

Presentación del libro “Derecho de huelga y derecho a la protesta social. Un análisis desde el método de casos”

El próximo miércoles 22 de mayo en el Salón Vélez Sarsfield de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (Ob. Trejo 241, 1º piso) se realizará la presentación del libro “Derecho de huelga y derecho a la protesta social. Un análisis desde el método de casos”, coordinado por Andrés Rossetti y Magdalena I. Alvarez.


En el proyecto editado por El Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba y la Editorial Advocatus, escriben: Eugenia Adad, Magdalena I. Alvarez, Natalia Arreguine, Laura M. Barale, María Julieta Cena, Horacio J. Etchichury, Paula Fernandez, Cecilia Ferniot, Claudio E. Guiñazú, Martin Juarez Ferrer, Natalia Milisenda, María de los Angleles Nallín, Federico Robledo, Miguel Robledo, Andrés Rossetti, Marcelo J. Salomón, Romina Scocozza y Hugo O. Seleme.

La presentación del libro será llevada a cabo por Esteban Llamosas (Director del CIJS, UNC), Silvia Diaz (Camarista Laboral en la Justicia Provincial y Docente de Derecho Laboral en la UNC) y María Alejandra Ciuffolini (Docente de Sociología del Derecho, UNC).


martes, 14 de mayo de 2013

Próxima sesión: martes 15 de mayo 2013

Ana Manero, Profesora Titular de Derecho Internacional Público de la Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, impartirá el martes 15 de mayo en el aula 11.1.21 de 14:00 a 15:45, la próxima sesión del Seminario de TC, denominada: "Los acuerdos de libre comercio y la seguridad jurídica".


Como de costumbre la entrada es libre y no es necesaria inscripción previa. Esperamos contar con su presencia..